Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promul-gado por Ley Nº 1970 de 25 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado, cum-pliendo el plazo previsto por el artículo 417
- Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
