POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Nicasio Jorge Arias Mamani impugnando el Auto de Vista Nº 34/2005 pronunciado en fecha 18 de agosto de 2005 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio oral, público y con-tradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008. A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país copias fotostáticas de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 26 a 32, Auto de Vista de fojas 46 a 49 y el presente Auto de Admisión, para que se inhiban de emitir fallo en procesos en los cuales se debaten similares cuestiones de derecho, hasta conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promul-gado por Ley Nº 1970 de 25 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado, cum-pliendo el plazo previsto por el artículo 417
- Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
