CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impug-nado, se colige que el recurso
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impug-nado, se colige que el recurso de casación denuncia violación e inobservancia de "Principios, Garantías y Derechos Constitucionales" cumpliendo también con los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, hace referencia a los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos de fecha 14 de mayo de 1988, Nº 159 de 25 de mayo de 1988 y de fecha 19 de enero del año 2000 Nº 21. Por lo que se establece que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad señalados para este Recurso denunciando, además la existencia de defectos absolu-tos no subsanables de convalidación por mandato del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, aspectos que abren la competencia de este Alto Tribunal para conocer el fondo, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el Servicio Nacional de Caminos, por in-termedio de su representante legal, fundamenta su
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impug-nado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Sucre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
