CONSIDERANDO: que el Servicio Nacional de Caminos, por in-termedio de su representante legal, fundamenta su
CONSIDERANDO: que el Servicio Nacional de Caminos, por in-termedio de su representante legal, fundamenta su recurso en sentido de que el Auto de Vista impugnado incurre en omisiones y vulneracio-nes de Principios Constitucionales como procesales, a más de no haber seguido el tribunal de alzada la doctrina legal existente emitida por el Supremo Tribunal, así como el Auto de Vista viola el "debido proceso" al omitir la correspondiente y obligatoria fundamentación de la resolución de "improcedencia" del recurso, vulnerándose de esa manera la Garantía Constitucional del "Debido Proceso" al no existir los elementos que motivaron la resolución impugnada
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el Servicio Nacional de Caminos, por in-termedio de su representante legal, fundamenta su
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impug-nado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Sucre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
