Sucre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el Servicio Nacional de Caminos, por in-termedio de su representante legal, fundamenta su
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impug-nado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Sucre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
