CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 354 Sucre, 29 de septiembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Servicio Nacional de Caminos c/ Ramiro Zambrana Soto
Peculado y otros
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 138 a 140 interpuesto por Edwin David Gonzales Murillo, en representación de José María Bacovic Turigas, Presidente del Servicio Nacional de Caminos, impugnando el Auto de Vista Nº 24/04 de fojas 117 a 118 de fecha 2 de octubre de 2004 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el juicio penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ramiro Zam-brana Soto y otros por el delito de peculado, falsedad material, fal-sedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconó-mica, sancionados por los artículos 142, 199, 199, 203 y 224 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente inter-poner el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
AUTO SUPREMO: Nº 354 Sucre, 29 de septiembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Servicio Nacional de Caminos c/ Ramiro Zambrana Soto
Peculado y otros
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 138 a 140 interpuesto por Edwin David Gonzales Murillo, en representación de José María Bacovic Turigas, Presidente del Servicio Nacional de Caminos, impugnando el Auto de Vista Nº 24/04 de fojas 117 a 118 de fecha 2 de octubre de 2004 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el juicio penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ramiro Zam-brana Soto y otros por el delito de peculado, falsedad material, fal-sedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconó-mica, sancionados por los artículos 142, 199, 199, 203 y 224 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente inter-poner el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el Servicio Nacional de Caminos, por in-termedio de su representante legal, fundamenta su
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impug-nado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Sucre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
