POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 138 a 140; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970 se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 117 a 118 y el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el Servicio Nacional de Caminos, por in-termedio de su representante legal, fundamenta su
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impug-nado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Sucre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
