CONSIDERANDO: que, del estudio y análisis de los datos y pruebas que informan el juicio,
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 367 Sucre 17 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juvenal Claure Severich c/ Benigno Primintela Soruco y otro
Estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
********************************************************************************
VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fs. 2043 a 2047, interpuesto por Benigno Primintela Soruco, contra el Auto de Vista de fs. 2039-2040, de 24 de febrero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal seguido por Juvenal Claure Severich, contra el recurrente y otro por la comisión de los delitos de Falsedad material, Hurto, Estafa, Uso de Instrumento Falsificado y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas que se acusa de infringidas, los requerimientos de fs. 2059-2060, de 24 de enero de 2004, y fs.2087 al 2089, de fecha 08 de noviembre de 2004, emitidos por la Fiscalía General de la República de Bolivia; y
CONSIDERANDO: que, del estudio y análisis de los datos y pruebas que informan el juicio, se tiene que la Corte Ad-quem, haciendo uso de la facultad conferida por el Art.290 del Código de Procedimiento Penal y valorando las pruebas en su conjunto, con criterio selectivo, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, dentro del marco de la equidad y recto entendimiento, en función de las circunstancias y relación de los hechos, ha dictado el Auto de Vista de fecha 24 de febrero de 2003, que confirma en todas sus partes la Sentencia Penal Nº 78/02 de fecha 26 de septiembre de 2002, y el Auto Complementario y de enmienda de fecha 03 de octubre de 2002, de fs. 2013 a 2014, que declara a Benigno Primentela Soruco autor de los delitos de Hurto, Falsedad Material, Estafa, uso de Instrumento Falsificado y desobediencia a la autoridad, condenándole a sufrir la pena de seis años de privación de libertad, así mismo declara al co-procesado Roque Flores Vaca, autor de los delitos de Estafa y uso de Instrumento Falsificado y lo condena a sufrir la pena de seis años de privación de libertad en reclusión con la aclaración de que Juvenal Claure Severich es declarado inocente por el delito de Estafa Art. 335 del Código Penal
AUTO SUPREMO: No. 367 Sucre 17 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juvenal Claure Severich c/ Benigno Primintela Soruco y otro
Estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fs. 2043 a 2047, interpuesto por Benigno Primintela Soruco, contra el Auto de Vista de fs. 2039-2040, de 24 de febrero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal seguido por Juvenal Claure Severich, contra el recurrente y otro por la comisión de los delitos de Falsedad material, Hurto, Estafa, Uso de Instrumento Falsificado y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas que se acusa de infringidas, los requerimientos de fs. 2059-2060, de 24 de enero de 2004, y fs.2087 al 2089, de fecha 08 de noviembre de 2004, emitidos por la Fiscalía General de la República de Bolivia; y
CONSIDERANDO: que, del estudio y análisis de los datos y pruebas que informan el juicio, se tiene que la Corte Ad-quem, haciendo uso de la facultad conferida por el Art.290 del Código de Procedimiento Penal y valorando las pruebas en su conjunto, con criterio selectivo, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, dentro del marco de la equidad y recto entendimiento, en función de las circunstancias y relación de los hechos, ha dictado el Auto de Vista de fecha 24 de febrero de 2003, que confirma en todas sus partes la Sentencia Penal Nº 78/02 de fecha 26 de septiembre de 2002, y el Auto Complementario y de enmienda de fecha 03 de octubre de 2002, de fs. 2013 a 2014, que declara a Benigno Primentela Soruco autor de los delitos de Hurto, Falsedad Material, Estafa, uso de Instrumento Falsificado y desobediencia a la autoridad, condenándole a sufrir la pena de seis años de privación de libertad, así mismo declara al co-procesado Roque Flores Vaca, autor de los delitos de Estafa y uso de Instrumento Falsificado y lo condena a sufrir la pena de seis años de privación de libertad en reclusión con la aclaración de que Juvenal Claure Severich es declarado inocente por el delito de Estafa Art. 335 del Código Penal
- CONSIDERANDO: que, del estudio y análisis de los datos y pruebas que informan el juicio,
- Que contra el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del análisis de los antecedentes del proceso se
- CONSIDERANDO: que en cuanto se refiere a la solicitud de extinción de la acción penal
- Que la Sentencia Constitucional N° 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, determina que el
- Que de los datos del proceso, se establece que no existen justificativos legales para la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
