POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 2059 a 2060 y en aplicación de lo establecido en el numeral 2) del Art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso planteado a fs. 2043 a 2047 con costas y en cuanto a la extinción de la acción penal formulada a fs.2080 a2082 de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 2087 a 2089, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA MISMA porque la dilación en la conclusión del juicio del caso de autos resulta ser atribuible a los imputados
- CONSIDERANDO: que, del estudio y análisis de los datos y pruebas que informan el juicio,
- Que contra el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del análisis de los antecedentes del proceso se
- CONSIDERANDO: que en cuanto se refiere a la solicitud de extinción de la acción penal
- Que la Sentencia Constitucional N° 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, determina que el
- Que de los datos del proceso, se establece que no existen justificativos legales para la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
