Auto Supremo AS/0367/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2005

Fecha: 17-Sep-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el


POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 2059 a 2060 y en aplicación de lo establecido en el numeral 2) del Art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso planteado a fs. 2043 a 2047 con costas y en cuanto a la extinción de la acción penal formulada a fs.2080 a2082 de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 2087 a 2089, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA MISMA porque la dilación en la conclusión del juicio del caso de autos resulta ser atribuible a los imputados