Que la Sentencia Constitucional N° 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, determina que el
Que la Sentencia Constitucional N° 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además que la " extinción de la acción penal" solo puede ser conforme a la Constitución Política del Estado, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sea atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado
- CONSIDERANDO: que, del estudio y análisis de los datos y pruebas que informan el juicio,
- Que contra el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del análisis de los antecedentes del proceso se
- CONSIDERANDO: que en cuanto se refiere a la solicitud de extinción de la acción penal
- Que la Sentencia Constitucional N° 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, determina que el
- Que de los datos del proceso, se establece que no existen justificativos legales para la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
