Auto Supremo AS/0367/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2005

Fecha: 17-Sep-2005

Que la Sentencia Constitucional N° 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, determina que el


Que la Sentencia Constitucional N° 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además que la " extinción de la acción penal" solo puede ser conforme a la Constitución Política del Estado, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sea atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado