Auto Supremo AS/0367/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2005

Fecha: 17-Sep-2005

CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del análisis de los antecedentes del proceso se


CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del análisis de los antecedentes del proceso se establece que la Corte Ad-quem al confirmar la Sentencia condenatoria de fs. 1992 a 2004m ha actuado con criterio jurídico y con la facultad otorgada por el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, valorando en su conjunto todos lo medios de prueba aportados en el desarrollo del juicio, llegando a la conclusión de la existencia de plena prueba contra los encausados Benigno Primintela Soruco y Roque Flores Vaca, declarándole al primero autor en la comisión de los delitos de Hurto, falsedad material, Estafa, Uso de Instrumento Falsificado y Desobediencia de la autoridad e imponiéndole la pena de seis años de privación de libertad en reclusión; y a roque Flores Vaca, autor de la comisión de los delitos configurados en los Art. 203 y 335 del Código Penal, Uso de Instrumento falsificado y Estafa, imponiéndole la pena de seis años de privación de libertad en reclusión, mas el pago de daños y perjuicios civiles al Estado y una multa de cien días fijándose a razón de cinco bolivianos por día, habida cuenta de que el caso de autos constituye una estafa millonaria por cuanto existe acumulación de dos juicios uno seguido a querella de City Bank Internacional contra Juvenal Severich y Roque Flores Vaca, por los delitos de Estafa y otros, tramitando en la ciudad de Santa Cruz, siendo acumulado al presente que es sustanciado en La Paz, donde uno de los procesados del primer juicio se convierte en querellantes, acumulación que es determinada mediante Auto Supremo cursante a fs.1400 a 1403 constituyendo un perjuicio a la entidad bancaria City Bank Internacional , trasuntado en la suma de 400.000 dólares de donde se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de fs. 2043 a2047 de violación de los Art. 223,224 inc. 3) 227, 229 y 236 del código de Procedimiento Civil, habiendo el Tribunal Ad-quem procedido correctamente en la dictación de su fallo, por lo que el recurso devienen en infundado