Que contra el Auto de Vista de fs
Que contra el Auto de Vista de fs. 2039-2040 Benigno Primintela soruco recurre de nulidad o casación a fs. 2043 a 2047 acusando que el Auto de Vista es arbitrario y nulo de pleno derecho, incurriendo en irracionalidad al no ser conclusión razonada del derecho vigente; que el Auto de Vista objeto del recurso , al confirmar la sentencia de primer grado no reúne los requisitos y exigencias esenciales de los numerales 2) y 3) del Art. 242 del Código de Procedimiento Penal, en relación al Art. 85 del mismo ordenamiento legal, resultando evidente que el Tribunal Ad-quem no ha cumplido a cabalidad con la estricta aplicación de tales normas procesales de orden público; es decir que el Tribunal Ad-quem en el auto recurrido llegó a confirmar la Sentencia de primer grado, omitiendo hacer uso de la potestad que le confiere el Art. 290 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, haciendo caso omiso a lo denunciado en la expresión de agravios y fundamentación, eludió "circunscribirse" a los puntos alegados en el referido memorial, en relación al auto de 4 de octubre de 2002 de fs. 2015
- CONSIDERANDO: que, del estudio y análisis de los datos y pruebas que informan el juicio,
- Que contra el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del análisis de los antecedentes del proceso se
- CONSIDERANDO: que en cuanto se refiere a la solicitud de extinción de la acción penal
- Que la Sentencia Constitucional N° 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, determina que el
- Que de los datos del proceso, se establece que no existen justificativos legales para la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
