CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el co-procesado Atanacio Almanza
CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el co-procesado Atanacio Almanza Ancieta (fs. 190) la que es concedida ilegalmente por Auto de fecha 28 de marzo de 2.003, que cursa a fs. 191, ya que el procesado, Atanacio Almanza Ancieta fue notificado con el Auto de Vista impugnado, a horas 11:05 del día 12 de marzo de 2003, y el recurso es presentado a horas 11:30 del día 28 de marzo del mismo año, habiendo transcurrido 16 días desde su notificación con el Auto de Vista, por lo que, en el caso de autos, es de aplicación el inc. 1) del Art. 307 del Código de Procedimiento. Penal, ante la presentación extemporánea del recurso, en observancia al Art. 303 del mismo cuerpo adjetivo de la materia
- CONSIDERANDO: que el Tribunal 3ero
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el co-procesado Atanacio Almanza
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento cursante 197-199 ha considerado de oficio el aspecto
- Que la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, determina que el
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que en el cuaderno
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
