Auto Supremo AS/0371/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2005

Fecha: 17-Sep-2005

CONSIDERANDO: que el Tribunal 3ero

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 371 Sucre 17 de septiembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Atanacio Almanza Ancieta y

otros

Tráfico de sustancias controladas

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Atanacio Almanza Ancieta, cursante a fs. 190, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 187-188 vlta. de 17 de febrero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Casto Paniagua Rivera, Atanacio Almanza Ancieta, Octavio Colque Calizaya y Enrique Almanza Ancieta, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) ambos de la Ley Nº 1.008); el Requerimiento Fiscal cursante a fs. 197-199, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Tribunal 3ero. de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia sentencia, la misma que cursa a fs. 159-165, declarando a Casto Paniagua Rivera (prófugo), autor del delito de fabricación de sustancias controladas (Art. 47 de la Ley Nº 1.008), condenándole a sufrir la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de 500 días multa a razón de cinco bolivianos por día, más el pago de costas procesales que se regularán en ejecución de sentencia, absolviéndole del delito de tráfico de sustancias controladas (Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m), ambos de la Ley Nº 1.008); de la misma manera declara al procesado Atanacio Almanza Ancieta, autor del delito de complicidad en la fabricación de sustancias controladas (Art. 76 con relación al Art. 47 ambos de la Ley Nº 1.008), condenándole a la pena de cinco años y tres meses de presidio a cumplir en el penal de Palmasola, más el pago de 300 días multa a razón de cuatro bolivianos por día más el pago de costas procesales que se regularán en ejecución de sentencia. Absolviéndole del delito de tráfico de sustancias controladas (Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) ambos de la Ley Nº 1.008); declara a Octavio Colque Calizaya y Enrique Almanza Ancieta (prófugo) absueltos de pena y culpa del delito imputado de tráfico de sustancias controladas (Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) ambos de la Ley Nº 1.008). Esta resolución es apelada por la representación del Ministerio Público (fs. 172) y por el co-procesado Atanacio Almanza Ancieta (fs. 173), la misma que por Auto de Vista cursante a fs. 187-188 vlta. de 17 de febrero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz confirma la resolución apelada en todas sus partes