Que la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, determina que el
Que la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además que la "extinción de la acción penal" solo puede ser conforme a la Constitución cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición procedimental citada, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado
- CONSIDERANDO: que el Tribunal 3ero
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el co-procesado Atanacio Almanza
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento cursante 197-199 ha considerado de oficio el aspecto
- Que la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, determina que el
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que en el cuaderno
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
