Auto Supremo AS/0371/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2005

Fecha: 17-Sep-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de


POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1°) del Art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 197-199 determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y en conformidad con lo dispuesto por el inc. 1) del Art. 307 del Código de Procedimiento Penal, y en acuerdo con el requerimiento fiscal referido, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido a fs. 190. Con costas