POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1°) del Art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 197-199 determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y en conformidad con lo dispuesto por el inc. 1) del Art. 307 del Código de Procedimiento Penal, y en acuerdo con el requerimiento fiscal referido, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido a fs. 190. Con costas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal 3ero
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el co-procesado Atanacio Almanza
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento cursante 197-199 ha considerado de oficio el aspecto
- Que la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, determina que el
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que en el cuaderno
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
