Auto Supremo AS/0378/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2005

Fecha: 21-Sep-2005

En consecuencia, será esta prueba conseguida conforme a lo dispuesto por la Ley 1970, la


Es así que las pruebas deben ser producidas por el Fiscal y las partes en la etapa preparatoria del juicio, otorgándoles la ley todos lo medios para ello.

 

En consecuencia, será esta prueba conseguida conforme a lo dispuesto por la Ley 1970, la que será presentada durante el juicio para su correspondiente lectura, práctica, recepción y exhibición en audiencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33, 349 al 355 de la Ley 1970, sin que se pueda retrotraer esta etapa a la búsqueda y producción de prueba que corresponde exclusivamente a la etapa preparatoria