Auto Supremo AS/0378/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2005

Fecha: 21-Sep-2005

Que de la normativa citada se establece con claridad que existen dos fases totalmente diferentes


Que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho, a su vez, particularizarse otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparar hechos similares y establecer la aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que, la Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fecha 16 de julio de 2005, señalando: que la imputada durante la etapa preparatoria no propuso ninguna prueba, sobre el punto y que el Tribunal de Apelación realizando una interpretación distinta se apartó de la Sentencia Constitucional Nº 789/2002-R de fecha 2 de julio de 2002, que textualmente dice:

Que de la normativa citada se establece con claridad que existen dos fases totalmente diferentes en el juicio oral que son: la etapa preparatoria del juicio y el juicio propiamente dicho