Que de la normativa citada se establece con claridad que existen dos fases totalmente diferentes
Que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho, a su vez, particularizarse otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparar hechos similares y establecer la aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que, la Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fecha 16 de julio de 2005, señalando: que la imputada durante la etapa preparatoria no propuso ninguna prueba, sobre el punto y que el Tribunal de Apelación realizando una interpretación distinta se apartó de la Sentencia Constitucional Nº 789/2002-R de fecha 2 de julio de 2002, que textualmente dice:
Que de la normativa citada se establece con claridad que existen dos fases totalmente diferentes en el juicio oral que son: la etapa preparatoria del juicio y el juicio propiamente dicho
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 113 a 115 interpuesto por María Del Carmen
- CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es
- Que de la normativa citada se establece con claridad que existen dos fases totalmente diferentes
- En consecuencia, será esta prueba conseguida conforme a lo dispuesto por la Ley 1970, la
- Que, en cuanto al hecho anteriormente señalado, el recurrente no invoca precedente contradictorio cumpliendo lo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
