Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cinco.
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 113 a 115 interpuesto por María Del Carmen
- CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es
- Que de la normativa citada se establece con claridad que existen dos fases totalmente diferentes
- En consecuencia, será esta prueba conseguida conforme a lo dispuesto por la Ley 1970, la
- Que, en cuanto al hecho anteriormente señalado, el recurrente no invoca precedente contradictorio cumpliendo lo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
