Auto Supremo AS/0378/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2005

Fecha: 21-Sep-2005

Que, en cuanto al hecho anteriormente señalado, el recurrente no invoca precedente contradictorio cumpliendo lo


Que, en cuanto al hecho anteriormente señalado, el recurrente no invoca precedente contradictorio cumpliendo lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, situación que le impide cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 417 de la Ley Nº 1970; por lo que se debe declara la inadmisibilidad del recurso de casación planteado