Que, en cuanto al hecho anteriormente señalado, el recurrente no invoca precedente contradictorio cumpliendo lo
Que, en cuanto al hecho anteriormente señalado, el recurrente no invoca precedente contradictorio cumpliendo lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, situación que le impide cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 417 de la Ley Nº 1970; por lo que se debe declara la inadmisibilidad del recurso de casación planteado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 113 a 115 interpuesto por María Del Carmen
- CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es
- Que de la normativa citada se establece con claridad que existen dos fases totalmente diferentes
- En consecuencia, será esta prueba conseguida conforme a lo dispuesto por la Ley 1970, la
- Que, en cuanto al hecho anteriormente señalado, el recurrente no invoca precedente contradictorio cumpliendo lo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
