POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 113 a 115 contra el Auto de Vista de fojas 107 a 109 de obrados
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 113 a 115 interpuesto por María Del Carmen
- CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es
- Que de la normativa citada se establece con claridad que existen dos fases totalmente diferentes
- En consecuencia, será esta prueba conseguida conforme a lo dispuesto por la Ley 1970, la
- Que, en cuanto al hecho anteriormente señalado, el recurrente no invoca precedente contradictorio cumpliendo lo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
