Auto Supremo AS/0017/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2006

Fecha: 11-Ene-2006

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes, como


VISTOS: el recurso de casación de fojas 181 a 183, interpuesto por Roberto Espinoza Marañon y Yola Trifonia Ugarte de Espinoza, impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2005 de fojas 178 a 179 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Mary Leyton Fernández y Claudia Janet Sandoval contra los recurrentes, por el delito de estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, declara a los imputados Roberto Espinoza Marañon y Yola Trifonia Ugarte de Espinoza, autores de la comisión del delito de estelionato, previsto en el Art. 337 del Código Penal, condenándoles a la pena de cinco años de reclusión, a cumplir en el penal de San Sebastián de varones y mujeres, respectivamente y los absuelve de culpa y pena de los delitos de estafa y abuso de confianza, incursos en las sanciones de los Arts. 335 y 346 del mismo Código Penal.

Que, contra la sentencia condenatoria Nº 05/05 de 9 de febrero de 2005, los imputados recurren de apelación restringida y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, como Tribunal de alzada a través del Auto de Vista de 20 de abril de 2005 de fojas 178 a 179 vuelta, declaró parcialmente procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, en lo relativo al quantun de la pena, disminuyéndoles de cinco a cuatro años de reclusión, y en lo demás mantiene firme la sentencia de primer grado; con el fundamento que en la emisión de la sentencia se observaron los requisitos exigidos por los Arts. 124 y 360 de la Ley Nº 1970, valorando las pruebas conforme el Art. 173 del mismo cuerpo legal.

CONSIDERANDO: que, Roberto Espinoza Marañon y Yola Trifonia Ugarte de Espinoza, impugnando el Auto de Vista de fojas 178 a 179 vuelta, recurren de casación a fojas 181 a 183; recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 194, cursante a fojas 190 vuelta.

Los recurrentes afirman:

Que, el Auto de Vista interpretó erróneamente el dolo, cuando han demostrado desde el inicio del juicio la inexistencia del delito como del ánimus delict, debido a que concedieron sólo en contrato de anticresis el inmueble en favor de los ahora querellantes, que no se ha probado que actuaron con malicia y dolo; que se infringió el principio de legalidad, porque existe incongruencia en la parte considerativa y dispositiva, que el fallo no tiene respaldo alguno, porque el hecho debe ser resuelto por la vía civil; y piden al Tribunal Supremo, case la resolución recurrida.

Como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos contenidos en las Gacetas Judiciales Nº 1292, páginas 89 y 98; Gaceta Judicial Nº 1293, página 68; Gaceta Judicial Nº 1298, página 78; Gaceta Judicial Nº 1343, página 66; Gaceta Judicial Nº 1355, página 83; Auto Supremo Nº 39 de 27 de febrero de 1982 y Auto Supremo Nº 193 de 29 de septiembre de 1984.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que aquéllos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos. En efecto:

I. El Auto Supremo Nº 11 de 9 de junio de 1948, contenido en la Gaceta Judicial Nº 1292, página 89; versa sobre un proceso penal por los delitos de estafa, hurto y abuso de confianza; tramitado con leyes derogadas, tanto sustantivas como adjetivas; por un lado y por otro el caso de autos comprende el delito de estelionato, distinto al invocado como precedente contradictorio