CONSIDERANDO: que, en base al análisis expuesto, se colige que la conducta de los imputados
CONSIDERANDO: que, en base al análisis expuesto, se colige que la conducta de los imputados se adecuó en el tipo penal de estelionato; consiguientemente no es evidente que se infringió el principio de legalidad, que existe incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de los fallos; porque dichas resoluciones fueron el resultado del análisis de las pruebas judicializadas dentro del juicio oral, valoradas conforme a la sana crítica, emitiendo el fallo respectivo a tenor de los Arts. 124, 171, 173, 360, 362 y 365 de la Ley 1970, en la que se estableció la autoría, conforme el Art. 20 del Código Penal
- y otra. Estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes, como
- II
- Que en cuanto al argumento de los imputados, en sentido que los Tribunales de instancia
- CONSIDERANDO: que, en base al análisis expuesto, se colige que la conducta de los imputados
- Que, conforme enseña el Art
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 11 de enero de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
