RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de los Arts. 50 inc. 1) y segunda parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas 181 a 183.
RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- y otra. Estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes, como
- II
- Que en cuanto al argumento de los imputados, en sentido que los Tribunales de instancia
- CONSIDERANDO: que, en base al análisis expuesto, se colige que la conducta de los imputados
- Que, conforme enseña el Art
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 11 de enero de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
