Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados en los términos exigidos por la segunda parte del Art. 419 y Art. 416 de la Ley 1970, por lo que corresponde declarar infundado el recurso
- y otra. Estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes, como
- II
- Que en cuanto al argumento de los imputados, en sentido que los Tribunales de instancia
- CONSIDERANDO: que, en base al análisis expuesto, se colige que la conducta de los imputados
- Que, conforme enseña el Art
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 11 de enero de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
