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2.- Que existen testimonios contradictorios tal cual constan en el acta de registro del Juicio oral siendo este hecho defecto absoluto tal cual lo establece el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal. Por lo que no habiendo valorado las contradicciones de los testigos de cargo el Tribunal de sentencia al igual que el Tribunal de alzada, incurren en franca violación de lo previsto en los artículos 169 y 173 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que de fojas 124 a 133 el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurren en casación los imputados Fidel Lizarraga Quispe
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establece que los recurrentes
- Habiéndose admitido los recursos interpuestos por denuncia de violación a derechos y garantías constitucionales, aspecto
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
