CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurren en casación los imputados Fidel Lizarraga Quispe
Que contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida ambos recurrentes la misma que por Auto de Vista Nº 155/2003 de 21 de junio de 2005 cursante de fojas 174 a 176 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz como Tribunal de alzada por la cual declara improcedente el recurso interpuesto consecuentemente, confirma la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurren en casación los imputados Fidel Lizarraga Quispe y Willy Condori Lizarraga con el siguiente fundamento:
1.- Que los jueces de sentencia incurrieron en inobservancia y errónea aplicación del hecho en sentencia, así como el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error, ya que la sentencia del Tribunal de sentencia, no se fundamentó jurídicamente cuál el determinado valor probatorio de contradicciones existentes en las atestaciones en contradicción con lo establecido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que de fojas 124 a 133 el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurren en casación los imputados Fidel Lizarraga Quispe
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establece que los recurrentes
- Habiéndose admitido los recursos interpuestos por denuncia de violación a derechos y garantías constitucionales, aspecto
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
