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4.- Que en cuanto al artículo 17 del Código Penal (inimputabilidad) no se tomó en cuenta que en el momento de la comisión del delito era evidente ya que se encontraban ebrios, en consecuencia existía "perturbación de la conciencia", por lo que el Auto de Vista incurre en otra violación a los derechos y garantías constitucionales
- CONSIDERANDO: que de fojas 124 a 133 el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurren en casación los imputados Fidel Lizarraga Quispe
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establece que los recurrentes
- Habiéndose admitido los recursos interpuestos por denuncia de violación a derechos y garantías constitucionales, aspecto
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
