Habiéndose admitido los recursos interpuestos por denuncia de violación a derechos y garantías constitucionales, aspecto
Habiéndose admitido los recursos interpuestos por denuncia de violación a derechos y garantías constitucionales, aspecto que extraordinariamente abre la competencia de este Tribunal para su consideración se establece:
1.- Respecto a que los jueces de sentencia incurrieron en inobservancia y errónea aplicación del hecho en sentencia, así como el Tribunal de alzada habría incurrido en el mismo error, ya que la sentencia del Tribunal de sentencia, no se fundamentó jurídicamente determinado el valor probatorio de las contradicciones testificales no es tal porque de fojas 126 a 130 (sentencia) el Tribunal de sentencia realiza una valoración minuciosa de cada uno de los medios probatorios relacionando con el hecho acusado, por lo que es falso de que este Tribunal no fundamente las razones que le llevaron a pronunciar sentencia condenatoria
- CONSIDERANDO: que de fojas 124 a 133 el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurren en casación los imputados Fidel Lizarraga Quispe
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establece que los recurrentes
- Habiéndose admitido los recursos interpuestos por denuncia de violación a derechos y garantías constitucionales, aspecto
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
