CONSIDERANDO: que de fojas 124 a 133 el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 73 Sucre, 27 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Fidel Lizarraga Quispe y otro
Homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
**********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 185 a 187 formulado por Fidel Lizarraga Quispe y Willy Condori Lizarraga impugnando el Auto de Vista Nº 155/2003 de 21 de junio de 2005 cursante de fojas 174 a 176 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y Guillermo Fora Loza contra los recurrentes por el delito de tentativa de homicidio, sancionado por el artículo 251 con relación al artículo 8 del Código Penal. sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo Admisorio; y
CONSIDERANDO: que de fojas 124 a 133 el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz dicta sentencia declarando a los recurrentes autores de la comisión del delito previsto por el artículo 8 con relación al artículo 251 (homicidio) del Código Penal, condenándolos a la pena de 12 años de presidio a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de esa ciudad, más el pago del daño civil ocasionado, costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: No. 73 Sucre, 27 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Fidel Lizarraga Quispe y otro
Homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 185 a 187 formulado por Fidel Lizarraga Quispe y Willy Condori Lizarraga impugnando el Auto de Vista Nº 155/2003 de 21 de junio de 2005 cursante de fojas 174 a 176 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y Guillermo Fora Loza contra los recurrentes por el delito de tentativa de homicidio, sancionado por el artículo 251 con relación al artículo 8 del Código Penal. sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo Admisorio; y
CONSIDERANDO: que de fojas 124 a 133 el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz dicta sentencia declarando a los recurrentes autores de la comisión del delito previsto por el artículo 8 con relación al artículo 251 (homicidio) del Código Penal, condenándolos a la pena de 12 años de presidio a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de esa ciudad, más el pago del daño civil ocasionado, costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: que de fojas 124 a 133 el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurren en casación los imputados Fidel Lizarraga Quispe
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establece que los recurrentes
- Habiéndose admitido los recursos interpuestos por denuncia de violación a derechos y garantías constitucionales, aspecto
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
