CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la consideración y resolución del recurso planteado, corresponde señalar
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la consideración y resolución del recurso planteado, corresponde señalar que cuando una sentencia ha sido dictada fuera del contexto legal, quebrantando los intereses y derechos de los litigantes, los artículos 219 y 227 del Código adjetivo Civil, otorgan a la parte afectada, la facultad de reclamar ante el mismo juez por los daños que le ocasione el fallo, bajo la condición de que en el recurso el perjudicado explique, justifique y fundamente los motivos legales de su alzada, revelando explícitamente los agravios sufridos, con la finalidad de que se abra la competencia del tribunal superior y pueda repararse tales perjuicios con la pertinencia que exige la ley, la omisión de este requisito por parte del recurrente, ocasiona la invalidez del recurso
- AUTO SUPREMO N° 203 Sucre, 2 de octubre de 2006
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Pago de indemnización y otro
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 22 de octubre de 2003, el Juez
- En consulta y apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Civil de la Corte
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la consideración y resolución del recurso planteado, corresponde señalar
- En el sub lite, conforme consta a fs
- Consiguientemente, el auto de vista pronunciado no emerge del recurso de apelación interpuesto por la
- Para resolución, interviene el señor Ministro Juan José González Osio, de la Sala Social y
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
