Auto Supremo AS/0203/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2006

Fecha: 02-Oct-2006

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la consideración y resolución del recurso planteado, corresponde señalar


CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la consideración y resolución del recurso planteado, corresponde señalar que cuando una sentencia ha sido dictada fuera del contexto legal, quebrantando los intereses y derechos de los litigantes, los artículos 219 y 227 del Código adjetivo Civil, otorgan a la parte afectada, la facultad de reclamar ante el mismo juez por los daños que le ocasione el fallo, bajo la condición de que en el recurso el perjudicado explique, justifique y fundamente los motivos legales de su alzada, revelando explícitamente los agravios sufridos, con la finalidad de que se abra la competencia del tribunal superior y pueda repararse tales perjuicios con la pertinencia que exige la ley, la omisión de este requisito por parte del recurrente, ocasiona la invalidez del recurso