En el sub lite, conforme consta a fs
En el sub lite, conforme consta a fs. 93-94, la sentencia de primera instancia fue recurrida de apelación por la entidad edilicia demandada; empero, dicha impugnación no fue considerada por el ad quem porque la apelación carecía de fundamentación de agravios, constituyendo una repetición mecánica de la contestación de la demanda, sin impugnar los puntos de la sentencia que dieron lugar a que la demanda sea declarada probada, circunstancia que impidió se abra la competencia del tribunal de alzada a efectos de cumplir con el mandato del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil para resolver el recurso, aspecto que no fue impugnado a través del recurso de casación que ahora se resuelve y que determina que la sentencia, respecto de la entidad edilicia recurrente, se encuentre ejecutoriada
- AUTO SUPREMO N° 203 Sucre, 2 de octubre de 2006
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Pago de indemnización y otro
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 22 de octubre de 2003, el Juez
- En consulta y apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Civil de la Corte
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la consideración y resolución del recurso planteado, corresponde señalar
- En el sub lite, conforme consta a fs
- Consiguientemente, el auto de vista pronunciado no emerge del recurso de apelación interpuesto por la
- Para resolución, interviene el señor Ministro Juan José González Osio, de la Sala Social y
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
