Auto Supremo AS/0203/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2006

Fecha: 02-Oct-2006

En el sub lite, conforme consta a fs


En el sub lite, conforme consta a fs. 93-94, la sentencia de primera instancia fue recurrida de apelación por la entidad edilicia demandada; empero, dicha impugnación no fue considerada por el ad quem porque la apelación carecía de fundamentación de agravios, constituyendo una repetición mecánica de la contestación de la demanda, sin impugnar los puntos de la sentencia que dieron lugar a que la demanda sea declarada probada, circunstancia que impidió se abra la competencia del tribunal de alzada a efectos de cumplir con el mandato del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil para resolver el recurso, aspecto que no fue impugnado a través del recurso de casación que ahora se resuelve y que determina que la sentencia, respecto de la entidad edilicia recurrente, se encuentre ejecutoriada