CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 22 de octubre de 2003, el Juez
PARTES : Nelva Rodríguez Vda. de Suárez e hijos c/ H. Alcaldía Municipal de Trinidad del Departamento de Beni..
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 109-111 vta., interpuesto por Moisés Shriqui Vejarano Alcalde Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad departamento del Beni, contra el auto de vista No. 011/04 de fs. 106-107, pronunciado el 29 de enero de 2004, por la Sala Civil de la Corte Superior del indicado Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario sobre pago de indemnización, daños y perjuicios, seguido por Nelva Rodríguez Vda. de Suárez e Hijos contra la entidad que representa el recurrente; la concesión del recurso efectuada mediante auto de fs. 117, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 22 de octubre de 2003, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Trinidad, pronunció la sentencia de fs. 87-91 vta., declarando probada la demanda de pago de indemnización por expropiación de bien inmueble urbano, cuyo monto asciende a $us. 79.827, 49.-, más daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia y de costas procesales
- AUTO SUPREMO N° 203 Sucre, 2 de octubre de 2006
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Pago de indemnización y otro
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 22 de octubre de 2003, el Juez
- En consulta y apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Civil de la Corte
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la consideración y resolución del recurso planteado, corresponde señalar
- En el sub lite, conforme consta a fs
- Consiguientemente, el auto de vista pronunciado no emerge del recurso de apelación interpuesto por la
- Para resolución, interviene el señor Ministro Juan José González Osio, de la Sala Social y
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
