Consiguientemente, el auto de vista pronunciado no emerge del recurso de apelación interpuesto por la
Sin embargo, el Tribunal de apelación, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil -que dispone que las sentencias dictadas contra el Estado o las entidades públicas en general deben ser consultadas de oficio ante el superior en grado- emitió la resolución de vista ahora impugnada a través del recurso extraordinario de casación, confirmando parcialmente dicho fallo y revocándolo en cuando al pago de daños y perjuicios, ordenado en sentencia.
Consiguientemente, el auto de vista pronunciado no emerge del recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía demandada, sino, de lo dispuesto por el artículo 197 del adjetivo Civil, motivo por el cual, la entidad edilicia demandada, cuyo recurso de apelación fue rechazado por no cumplir con el voto del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, no tiene la facultad de recurrir de casación, aspecto que debió ser observado por el ad quem a efectos de rechazar dicha acción extraordinaria, conforme establece el artículo 262 inciso 2 del mencionado Código adjetivo, por lo que corresponde determinar la nulidad establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en función del artículo 90 del mismo cuerpo legal y haciendo uso de la facultad otorgada a este Tribunal Supremo por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- AUTO SUPREMO N° 203 Sucre, 2 de octubre de 2006
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Pago de indemnización y otro
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 22 de octubre de 2003, el Juez
- En consulta y apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Civil de la Corte
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la consideración y resolución del recurso planteado, corresponde señalar
- En el sub lite, conforme consta a fs
- Consiguientemente, el auto de vista pronunciado no emerge del recurso de apelación interpuesto por la
- Para resolución, interviene el señor Ministro Juan José González Osio, de la Sala Social y
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
