Para resolución, interviene el señor Ministro Juan José González Osio, de la Sala Social y
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el artículo 58 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta el auto de concesión del recurso de fs. 117, declarando ejecutoriado el auto de vista impugnado. Sin responsabilidad por ser excusable.
Para resolución, interviene el señor Ministro Juan José González Osio, de la Sala Social y Administrativa Segunda, convocado a fs. 126, por excusa de la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez
- AUTO SUPREMO N° 203 Sucre, 2 de octubre de 2006
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Pago de indemnización y otro
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 22 de octubre de 2003, el Juez
- En consulta y apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Civil de la Corte
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la consideración y resolución del recurso planteado, corresponde señalar
- En el sub lite, conforme consta a fs
- Consiguientemente, el auto de vista pronunciado no emerge del recurso de apelación interpuesto por la
- Para resolución, interviene el señor Ministro Juan José González Osio, de la Sala Social y
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
