En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271
En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 225 Sucre, 12 de octubre de 2006
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho de propiedad y otros.
- PARTES : Victor Hugo Ortiz Cortez c/ Angelina Edgley Vaca Diez y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por Angelina Edgley Vaca Díez, por sí y por otros, la Sala
- En virtud al fallo aludido, a fs
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación y mala interpretación de
- Por su parte, Bernardo Vaca Burgos y José Melgar Zabala, a fs
- De otro lado, Adalberto Rodríguez Roca, María Nelda Justiniano Rivero y Ángel Adolfo Velasco Gutiérrez,
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde resolver los mismos
- I
- II
- Posteriormente, el referido codemandado se apersonó a fs
- Asimismo, corresponde destacar que José Melgar Zabala fue notificado con la sentencia mediante edictos conforme
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
