Por su parte, Bernardo Vaca Burgos y José Melgar Zabala, a fs
Por su parte, Bernardo Vaca Burgos y José Melgar Zabala, a fs. 427-428, interpusieron recurso de nulidad y casación, señalando que no fueron notificados con el auto de fs. 293, que resolvió el incidente de nulidad que plantearon y tampoco con la sentencia, vulnerando el debido proceso puesto que se les "dejó en estado de indefensión" (sic), violando los artículos 133, 134, 137 numeral 4) y 128, todos del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, señalan como infringidos los artículos 1453 del Código Civil y 476 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo la indebida apreciación de la prueba. En base a estos argumentos solicitaron se case el auto de vista y se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, o deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probada la reconvención
- AUTO SUPREMO N° 225 Sucre, 12 de octubre de 2006
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho de propiedad y otros.
- PARTES : Victor Hugo Ortiz Cortez c/ Angelina Edgley Vaca Diez y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por Angelina Edgley Vaca Díez, por sí y por otros, la Sala
- En virtud al fallo aludido, a fs
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación y mala interpretación de
- Por su parte, Bernardo Vaca Burgos y José Melgar Zabala, a fs
- De otro lado, Adalberto Rodríguez Roca, María Nelda Justiniano Rivero y Ángel Adolfo Velasco Gutiérrez,
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde resolver los mismos
- I
- II
- Posteriormente, el referido codemandado se apersonó a fs
- Asimismo, corresponde destacar que José Melgar Zabala fue notificado con la sentencia mediante edictos conforme
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
