Auto Supremo AS/0225/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2006

Fecha: 12-Oct-2006

I


I.1.- Recursos de casación en la forma: De la minuciosa revisión de los antecedentes procesales, se advierte que no existe mérito para que el Tribunal de casación disponga la nulidad de obrados por falta de la citación con la demanda a los demandados. En efecto, a fs. 72 de obrados, el demandante procedió a la rectificación de su acción haciendo constar que desconoce el domicilio de los demandados, en cuyo mérito solicitó su citación mediante edictos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, acto que se cumplió mediante la publicación de los mismos conforme consta a fs. 87 a 89 del dossier, a cuya consecuencia se designó defensora de oficio a la Dra. Patricia Chavarría mediante providencia de 6 de abril de 2001, cursante a fs. 204 de obrados, quien se apersonó a través del memorial de 25 de mayo de 2001 de fs. 207. En este contexto, no se puede soslayar el hecho que los demandados no reclamaron sobre estas circunstancias ante el a quo, dando lugar a la aplicación de los principios de convalidación y de preclusión, en cuya virtud, los hechos que no han sido reclamados oportunamente ante los juzgadores de grado, no pueden ser reclamados a través del recurso de casación, en virtud a lo dispuesto por el artículo 258-III del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia los recursos de casación en la forma devienen en infundados