I
I.1.- Recursos de casación en la forma: De la minuciosa revisión de los antecedentes procesales, se advierte que no existe mérito para que el Tribunal de casación disponga la nulidad de obrados por falta de la citación con la demanda a los demandados. En efecto, a fs. 72 de obrados, el demandante procedió a la rectificación de su acción haciendo constar que desconoce el domicilio de los demandados, en cuyo mérito solicitó su citación mediante edictos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, acto que se cumplió mediante la publicación de los mismos conforme consta a fs. 87 a 89 del dossier, a cuya consecuencia se designó defensora de oficio a la Dra. Patricia Chavarría mediante providencia de 6 de abril de 2001, cursante a fs. 204 de obrados, quien se apersonó a través del memorial de 25 de mayo de 2001 de fs. 207. En este contexto, no se puede soslayar el hecho que los demandados no reclamaron sobre estas circunstancias ante el a quo, dando lugar a la aplicación de los principios de convalidación y de preclusión, en cuya virtud, los hechos que no han sido reclamados oportunamente ante los juzgadores de grado, no pueden ser reclamados a través del recurso de casación, en virtud a lo dispuesto por el artículo 258-III del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia los recursos de casación en la forma devienen en infundados
- AUTO SUPREMO N° 225 Sucre, 12 de octubre de 2006
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho de propiedad y otros.
- PARTES : Victor Hugo Ortiz Cortez c/ Angelina Edgley Vaca Diez y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por Angelina Edgley Vaca Díez, por sí y por otros, la Sala
- En virtud al fallo aludido, a fs
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación y mala interpretación de
- Por su parte, Bernardo Vaca Burgos y José Melgar Zabala, a fs
- De otro lado, Adalberto Rodríguez Roca, María Nelda Justiniano Rivero y Ángel Adolfo Velasco Gutiérrez,
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde resolver los mismos
- I
- II
- Posteriormente, el referido codemandado se apersonó a fs
- Asimismo, corresponde destacar que José Melgar Zabala fue notificado con la sentencia mediante edictos conforme
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
