VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 412-415 vta., deducido por Angelina Edgley Vaca Díez por sí y por otros; de fs. 427-428 interpuesto por Bernardo Vaca Burgos y José Melgar Zabala; de fs. 432-435 vta., formulado por Adalberto Rodríguez Roca, María Nelda Justiniano Rivero y Ángel Adolfo Velasco Gutiérrez, contra el Auto de Vista No. 643 de 3 de octubre de 2003, cursante a fs. 407-408, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, seguido por Víctor Hugo Ortiz Cortez contra los recurrentes y otros, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 6 de marzo de 2003, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de Santa Cruz, pronunció la sentencia No. 30 de fs. 369-372 vta., declarando probada la demanda de fs. 16-18, subsanada a fs. 21 y modificada a fs. 74, e improbada la reconvención de fs. 85-86. En su mérito, reivindicó el derecho propietario del demandante sobre el terreno objeto de la litis conforme a los planos de fs. 342 y 344 del infolio, ordenando la desocupación, entrega del terreno y retiro de todas las mejoras introducidas a tercero día de la ejecutoria de la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento y demolición, más el pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia
- AUTO SUPREMO N° 225 Sucre, 12 de octubre de 2006
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho de propiedad y otros.
- PARTES : Victor Hugo Ortiz Cortez c/ Angelina Edgley Vaca Diez y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por Angelina Edgley Vaca Díez, por sí y por otros, la Sala
- En virtud al fallo aludido, a fs
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación y mala interpretación de
- Por su parte, Bernardo Vaca Burgos y José Melgar Zabala, a fs
- De otro lado, Adalberto Rodríguez Roca, María Nelda Justiniano Rivero y Ángel Adolfo Velasco Gutiérrez,
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde resolver los mismos
- I
- II
- Posteriormente, el referido codemandado se apersonó a fs
- Asimismo, corresponde destacar que José Melgar Zabala fue notificado con la sentencia mediante edictos conforme
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
