Auto Supremo AS/0225/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2006

Fecha: 12-Oct-2006

Posteriormente, el referido codemandado se apersonó a fs


Posteriormente, el referido codemandado se apersonó a fs. 290 y planteó un incidente de nulidad de obrados que fue resuelto por auto de fs. 293 vta. y a partir de esa actuación, no se volvió a presentar al juzgado ni para asumir defensa u objetar ninguna actuación procesal, sino sólo la de interponer el recurso de casación que ahora se analiza, olvidando que asumió conocimiento del proceso y personalmente interpuso un incidente de nulidad, lo que implica el incumplimiento de la carga procesal impuesta por el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, de asistir cada martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido en el trámite del proceso, y al constituir ésta un derecho y a la vez un deber, se encuentra sujeto al principio de preclusión, que implica que si no se observa oportunamente alguna irregularidad sobre notificaciones en obrados, éstas caducan, aspecto que en el caso presente se ha operado, más aún si la defensa de éste demandado ha sido cumplida a nombre suyo y de los otros codemandados por la defensora oficial