Posteriormente, el referido codemandado se apersonó a fs
Posteriormente, el referido codemandado se apersonó a fs. 290 y planteó un incidente de nulidad de obrados que fue resuelto por auto de fs. 293 vta. y a partir de esa actuación, no se volvió a presentar al juzgado ni para asumir defensa u objetar ninguna actuación procesal, sino sólo la de interponer el recurso de casación que ahora se analiza, olvidando que asumió conocimiento del proceso y personalmente interpuso un incidente de nulidad, lo que implica el incumplimiento de la carga procesal impuesta por el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, de asistir cada martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido en el trámite del proceso, y al constituir ésta un derecho y a la vez un deber, se encuentra sujeto al principio de preclusión, que implica que si no se observa oportunamente alguna irregularidad sobre notificaciones en obrados, éstas caducan, aspecto que en el caso presente se ha operado, más aún si la defensa de éste demandado ha sido cumplida a nombre suyo y de los otros codemandados por la defensora oficial
- AUTO SUPREMO N° 225 Sucre, 12 de octubre de 2006
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho de propiedad y otros.
- PARTES : Victor Hugo Ortiz Cortez c/ Angelina Edgley Vaca Diez y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por Angelina Edgley Vaca Díez, por sí y por otros, la Sala
- En virtud al fallo aludido, a fs
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación y mala interpretación de
- Por su parte, Bernardo Vaca Burgos y José Melgar Zabala, a fs
- De otro lado, Adalberto Rodríguez Roca, María Nelda Justiniano Rivero y Ángel Adolfo Velasco Gutiérrez,
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde resolver los mismos
- I
- II
- Posteriormente, el referido codemandado se apersonó a fs
- Asimismo, corresponde destacar que José Melgar Zabala fue notificado con la sentencia mediante edictos conforme
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
