Auto Supremo AS/0382/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2006

Fecha: 04-Oct-2006

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2.- Que en obrados no existen actos dilatorios atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, pues la dilación es atribuible al imputado, así tenemos: las suspensiones de las audiencias que generaron mora procesal imputables al encausado como el actuado de fojas 107, 109, al no haber comparecido a la audiencia de confesión fue citado, notificado y emplazado por edicto a fojas 113, suspensión de audiencia de confesión por inasistencia del procesado de fojas 118, declarado rebelde y contumaz a la ley, nominándole un defensor de oficio para fines que le asista y le represente durante el juzgamiento a través de la diligencia judicial de fojas 119, publicado el edicto el 31 de agosto de 2002, a través de la prensa de fojas 121 (posteriormente purgando costas el imputado asumió defensa a fojas 128); a ello se suma, que se debe tener en cuenta que los plazos se suspenden anualmente por vacaciones judiciales, tal como determina el tercer párrafo del Art. 260 de la Ley de Organización Judicial y el Art. 141 del Código de Procedimiento Civil por remisión del Art. 355 del Código de Procedimiento Penal, como la que consta de fojas 10