Auto Supremo AS/0382/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2006

Fecha: 04-Oct-2006

Regístrese y hágase saber


Que de los datos procesales se evidencia que no existen actuados violatorios de las garantías y derechos fundamentales de los procesados, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, principios de legitimidad, de exclusividad y unidad, de competencia y de probidad, señalados en el Art. 1 incisos 2, 6 y 14 de la Ley de Organización Judicial, por lo que se llega a la conclusión incuestionable, que no existen causas para invocar como justificativos la extinción de la acción penal, por lo que corresponde declarar la no extinción de la acción penal, conforme la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 176 a 177 y conforme la Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 184, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, para el acusado Amado Murillo Terán, disponiendo se prosiga éste proceso hasta su conclusión.

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