Auto Supremo AS/0382/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2006

Fecha: 04-Oct-2006

CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan esta causa, tenemos, que el 05 de mayo


CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, consideró que el órgano jurisdiccional debe analizar los motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece reglas y sub reglas en cuanto a la extinción de la acción penal.

A su vez la SC Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, refiere que para la extinción del proceso tramitado, con el anterior Código Procesal Penal; 1) es condición, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado...".

CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan esta causa, tenemos, que el 05 de mayo de 1998, se dictó el Auto Inicial de la Instrucción, contra Amadeo Murillo Terán, por la supuesta comisión del delito de cheque en descubierto, previsto por el Art. 204 del Código Penal (fojas 7), y ampliado el Auto Inicial de la Instrucción el 11 de febrero de 1999, por el delito de estafa, que prevé el Art. 335 del Código Penal (fojas 92), notificado el imputado el 18 de marzo de 1999 (fojas 92 vuelta)