2
2.- Afirma que de manera reiterada hubiera hecho notar al Tribunal de Apelación de conformidad con el Art. 71 párrafo cuarto de la Ley Nº 1008, en cuanto a que "la incautación de bienes inmuebles citados en los incisos a) y b) del presente Art. Procederá contra el propietario, cuando este haya tomado parte en el delito o conociendo su comisión no hubiera denunciado"; Tribunal que no hubiera considerado su petitorio y en forma ultrapetita agravó la condena disponiendo la confiscación del inmueble, vulnerando el citado Art. 71 párrafo 4to. de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- PARTES : Ministerio Público c/ Desiderio Soto Canaza
- Obligación de denuncia por el propietario
- CONSIDERANDO: que, a fojas 137 a 141, el Tribunal de Sentencia Tercero de La Paz,
- CONSIDERANDO: que, Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani recurren de casación de fojas 189
- 2
- Finaliza pidiendo al Máximo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable
- CONSIDERANDO: que, los recurrentes Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani, si bien cumplen con
- Que si bien es cierto que para la procedencia del recurso de casación se debe
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
