CONSIDERANDO: que, a fojas 137 a 141, el Tribunal de Sentencia Tercero de La Paz,
VISTOS: el recurso de casación de fojas 189 y 189 vuelta, interpuesto por Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 26/06 de 30 de marzo de 2006 de fojas 176 a 178, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Desiderio Soto Canaza, por el delito de obligación de denuncia por el propietario, previsto en el Art. 60 de la Ley Nº 1008, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, a fojas 137 a 141, el Tribunal de Sentencia Tercero de La Paz, pronuncia la sentencia Nº 18/05 de 19 de diciembre de 2005, declarando a Desiderio Soto Canaza, autor del delito de obligación de denuncia por el propietario, previsto en el Art. 60 de la Ley 1008, condenándole a tres años de presidio, a cumplir en el penal de San Pedro; y dispone la reversión del inmueble de propiedad del condenado en favor del Estado, con la remisión de la resolución a Bienes Incautados para su ejecución
- PARTES : Ministerio Público c/ Desiderio Soto Canaza
- Obligación de denuncia por el propietario
- CONSIDERANDO: que, a fojas 137 a 141, el Tribunal de Sentencia Tercero de La Paz,
- CONSIDERANDO: que, Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani recurren de casación de fojas 189
- 2
- Finaliza pidiendo al Máximo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable
- CONSIDERANDO: que, los recurrentes Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani, si bien cumplen con
- Que si bien es cierto que para la procedencia del recurso de casación se debe
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
