CONSIDERANDO: que, Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani recurren de casación de fojas 189
Que contra la resolución citada de fojas 137 a 141 de obrados, Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani (cónyuge) a fojas 148 a 149 vuelta, interponen el recurso de apelación restringida, y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 26/06 de 30 de marzo de 2006 de fojas 176 a 178, declara 1) La improcedencia de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y 2) Confirma la sentencia recurrida, modificando la determinación dispuesta por el Juez de Sentencia en cuanto a la reversión del inmueble, ordenando la confiscación del inmueble de propiedad del procesado Desiderio Soto Canaza en favor del Estado; bajo el argumento que en cuanto a la solicitud del procesado y su cónyuge, que no se puede afectarse la cuota parte del inmueble que le corresponde a la esposa del acusado Nancy Moya de Soto, precluyó su derecho, debido a que el incidente debió plantearse en la tramitación del proceso al tenor del Art. 255 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que, Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani recurren de casación de fojas 189 y 189 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 26/06 de 30 de marzo de 2006 de fojas 176 a 178, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; denunciando:
1.- Que el Tribunal Tercero de Sentencia aplicó lo establecido en la última parte del Art. 60 de la Ley 1008, es decir la reversión del inmueble registrado en derechos reales a nombre de Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani (tercera persona) lo que motivó el recurso de apelación fundamentado el mismo en el párrafo cuarto del Art. 71 de la Ley Nº 1008
- PARTES : Ministerio Público c/ Desiderio Soto Canaza
- Obligación de denuncia por el propietario
- CONSIDERANDO: que, a fojas 137 a 141, el Tribunal de Sentencia Tercero de La Paz,
- CONSIDERANDO: que, Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani recurren de casación de fojas 189
- 2
- Finaliza pidiendo al Máximo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable
- CONSIDERANDO: que, los recurrentes Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani, si bien cumplen con
- Que si bien es cierto que para la procedencia del recurso de casación se debe
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
