Auto Supremo AS/0391/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2006

Fecha: 07-Oct-2006

Que si bien es cierto que para la procedencia del recurso de casación se debe


Que si bien es cierto que para la procedencia del recurso de casación se debe señalar el precedente contradictorio y establecer las contradicciones del mismo, no es menos cierto que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso, que son defectos absolutos de procedimiento, conforme disponen los Arts. 169 y 370 de la Ley Nº 1970; en el presente caso se ha vulnerado la garantía y el derecho del debido proceso, proclamados por el Art. 16 de la Constitución Política del Estado, lo que constituye un defecto absoluto, previsto por el Art. 169 inc. 3) de la citada Ley adjetiva penal, no susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, toda vez que de conformidad con el Art. 44 de la misma Ley, "El Juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones o incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas"; en consecuencia es pertinente la admisión del recurso de casación, para en lo posterior determinar lo que corresponda por ley