Que si bien es cierto que para la procedencia del recurso de casación se debe
Que si bien es cierto que para la procedencia del recurso de casación se debe señalar el precedente contradictorio y establecer las contradicciones del mismo, no es menos cierto que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso, que son defectos absolutos de procedimiento, conforme disponen los Arts. 169 y 370 de la Ley Nº 1970; en el presente caso se ha vulnerado la garantía y el derecho del debido proceso, proclamados por el Art. 16 de la Constitución Política del Estado, lo que constituye un defecto absoluto, previsto por el Art. 169 inc. 3) de la citada Ley adjetiva penal, no susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, toda vez que de conformidad con el Art. 44 de la misma Ley, "El Juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones o incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas"; en consecuencia es pertinente la admisión del recurso de casación, para en lo posterior determinar lo que corresponda por ley
- PARTES : Ministerio Público c/ Desiderio Soto Canaza
- Obligación de denuncia por el propietario
- CONSIDERANDO: que, a fojas 137 a 141, el Tribunal de Sentencia Tercero de La Paz,
- CONSIDERANDO: que, Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani recurren de casación de fojas 189
- 2
- Finaliza pidiendo al Máximo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable
- CONSIDERANDO: que, los recurrentes Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani, si bien cumplen con
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- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
