CONSIDERANDO: que, los recurrentes Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani, si bien cumplen con
CONSIDERANDO: que, los recurrentes Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani, si bien cumplen con el requisito de interponer el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, sin embargo no invocan los precedentes contradictorios, por ende no señalan las contradicciones de los mismos y a pesar de limitarse a efectuar una relación de los hechos y citación de leyes infringidas y erróneamente aplicadas, especifican en qué consiste la vulneración de la norma sustantiva, haciendo notar que el imputado Desiderio Soto Canaza fue condenado a la pena de tres años de presidio, fallo en el cual se revertió la propiedad del inmueble, que no solo es de éste, sino también de Nancy Moya Mamani (su esposa) en favor del Estado, cuando su esposa no a sido enjuiciada
- PARTES : Ministerio Público c/ Desiderio Soto Canaza
- Obligación de denuncia por el propietario
- CONSIDERANDO: que, a fojas 137 a 141, el Tribunal de Sentencia Tercero de La Paz,
- CONSIDERANDO: que, Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani recurren de casación de fojas 189
- 2
- Finaliza pidiendo al Máximo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable
- CONSIDERANDO: que, los recurrentes Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani, si bien cumplen con
- Que si bien es cierto que para la procedencia del recurso de casación se debe
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
