CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
VISTOS: el recurso de casación de fojas 320 a 323 vuelta, interpuesto por Gualberto Choque Poveda y Ana Maria Padilla de Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 188/06 de 31 de agosto de 2006 de fojas 291 a 294 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Raúl Héctor Cuenca Foronda, Gustavo Quispe Flores y Constantina Hinojosa Espada, contra los recurrentes por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado
- otra. Estafa y otro
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, Gualberto Choque Poveda y Ana Maria Padilla de Choque, recurren de casación de
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- Finalizan pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia, se case la resolución objeto del recurso, dejando
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia y en aplicación
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
