POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia y en aplicación
CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970 de interponer el recurso dentro del término de ley, adjuntar la fotocopia del recurso de apelación restringida, invocar los precedentes contradictorios y precisar las contradicciones de los mismos, que son los presupuestos de carácter formal para su admisión, para fines de analizarlo en lo posterior y determinar lo que fuere de ley, por lo que corresponde su admisión conforme el inc. 1) del Art. 50 de la misma Ley adjetiva penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia y en aplicación de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley Nº 1970, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 330 ADMITE el recurso de casación interpuesto por Gualberto Choque Poveda y Ana Maria Padilla de Choque de fojas 320 a 323 vuelta. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo Código adjetivo en materia penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país el Auto de Vista de fojas 291 a 294 vuelta y el Auto Supremo de la fecha, para fines que sea observado
- otra. Estafa y otro
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, Gualberto Choque Poveda y Ana Maria Padilla de Choque, recurren de casación de
- 3
- 4
- Finalizan pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia, se case la resolución objeto del recurso, dejando
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia y en aplicación
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
